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La formación necesaria y obligatoria en el sector de la construcción se rige por varias normas distintas (Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Convenio Colectivo del Sector de la Construcción, etc.) y a veces parece que existe conflicto entre ellas. Como consecuencia, a veces no parece claro cuál es la Formación Suficiente y Obligatoria para los trabajadores del sector.

En particular la mayor parte de las dudas se referían a la necesidad de complementar la formación regulada en el convenio colectivo con la formación básica del puesto de trabajo tal y como indica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Para aclarar estos conflictos, la inspección de trabajo publicó una nota informativa destinada a sus inspectores aclarando estos conflictos:

Nota de la Inspección de Trabajo

Al respecto la nota aclara que la formación básica del puesto de trabajo tal y como indica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se corresponde con la formación por oficios regulada en el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción.

Por otro lado en el último punto de la nota, también recalca la necesidad de complementar esta formación con formación en aspectos como riesgos especiales, equipos en los que no haya recibido formación, el plan de seguridad de la obra, etc.

 

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