APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Últimamente estamos recibiendo muchas consultas acerca de este trámite. Exponemos las condiciones más específicas para las obras de construcción.
Actualmente, según el artículo 2.2 de la Orden TIN/1071/2010 de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo, (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-6871), las empresas que desarrollen actividad en Obras de Construcción,
deberán realizar apertura de centro de trabajo con carácter previo al comienzo de los trabajos, sin que se mencione en este artículo el plazo de 30 días que se concede para trabajos que no son de construcción. Por ello, debemos entender que la apertura de centro de trabajo en obras de construcción debe realizarse SIEMPRE que se actúe como CONTRATISTA.
Para realizar la apertura es obligatorio presentar Plan de Seguridad y Salud o, si no procede el mismo, Evaluación Específica de Riesgos Laborales de la obra, no valiendo la evaluación «general» que normalmente tienen las empresas hecha sobre sus trabajos.
Les recomendamos contacten con nosotros en caso de duda.
Muchas gracias por la información que compartes.Estas cuestiones no siempre quedan claras, de ahí que recibáis tantas consultas. La cosa se complica cuando las condiciones son especificas para un sector en concreto, al ser diferente al resto de trabajos muchos no lo comprenden. Un saludo
Muchas gracias por comentar.
Desde luego la construcción es un mundo aparte comparándolo con otros sectores donde no hay una regulación tan extensa.
Soy de la opinión de que las cosas se podrían simplificar mucho más, pero de momento esto es lo que tenemos.
Saludos