El pasado 1 de septiembre, entró en vigor el RD625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de duración.
Este resumen detalla las principales novedades introducidas por dicha norma.
- Se autoriza a las Mutuas a realizar la gestión y control de estos procesos desde el primer día de la baja (hasta ahora se iniciaba el control a partir del día 16 de la baja médica).
- Se regula el procedimiento de las propuestas de alta por ITCC (Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes) formuladas por las Mutuas:
- Si no hay contestación o esta fuese negativa, la Mutua podrá enviar dicha propuesta de al INSS, que tendrá un plazo de 4 días para responder a la misma (Se establece un régimen transitorio en cuanto a los plazos de contestación de los SPS y el INSS, durante los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de este RO. En el caso de los SPS, llegará a 11 días y para el INSS, serán 8 días)
- Las mutuas podrán realizar un propuesta de alta a las inspecciones médicas de los SPS (Servicios Públicos de Salud) que tendrán 5 días hábiles para responder tanto al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) como a las Mutuas.
- En el supuesto de incomparecencia a los reconocimientos médicos de las Mutuas (a los que los trabajadores han de ser citados con una antelación mínima de 4 días hábiles): se suspenderá cautelarmente el subsidio y se otorgará al trabajador un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día de la incomparecencia, para que justifique la misma. Si se justifica dentro del plazo en los términos previstos en el RD, se dejará sin efecto la suspensión cautelar, en caso contrario, se acordará la extinción de la prestación económica.
- Se concretan los periodos de entrega de los partes de confirmación, que se extenderán en función de la duración estimada del proceso, estableciendo los siguientes plazos:
- Para aquellos procesos de hasta 5 días de baja, se podrá expedir baja y alta al mismo tiempo.
- Para procesos de duración estimada entre 5 y 30 días, se entregará parte de confirmación como máximo cada 14 días, siendo la primera revisión a los 7 días.
- Para procesos con duración estimada de 61 días o más, se entregará parte de confirmación como máximo cada 35 días, siendo la primera revisión a los 14 días.
- Para procesos que duren entre 31 y 60 días, se entregará parte de confirmación como máximo cada 28 días, siendo la primera revisión a los 7 días.
- Se incorporará en la baja la duración probable del proceso, en función del diagnóstico.
- Se pretende mejorar la comunicación de las bajas para que sea un proceso diario de comunicación de las nuevas bajas del SPS al INSS y de este a las Mutuas, ejerciendo un mayor control sobre las mismas.