Planteamos esta entrada ante la existencia de empresas cuyos trabajadores no tienen toda la formación que se les exige para cada puesto y funciones ocupadas. Hay casos en los que el trabajador está realizando funciones de distintos oficios (trabajos de albañilería, fontanería, pintura, operador de plataformas elevadoras, etc. ) y sólo dispone de la formación específica de uno de ellos.
Según el V Convenio Colectivo del Sector de la Construcción (2012-2016) los trabajadores deberán disponer de la formación que en este convenio se establece con los programas formativos y contenidos específicos para los trabajos de cada puesto o función.
-ALBAÑILERÍA
-TRABAJOS DE DEMOLICIÓN Y REHABILITACIÓN
-ENCOFRADOS
-FERRALLADO
-REVESTIMIENTO DE YESO
-TRABAJOS DE ELECTRICIDAD
-FONTANERÍA
-CANTERÍA
-PINTURA
-SOLADOS Y ALICATADOS
-REVESTIMIENTOS EXTERIORES E INTERIORES
–OPERADORES DE APARATOS ELEVADORES: Grúa torre, montacargas, maquinillo, plataformas de elevación móviles, manipuladoras telescópicas, etc.
–OPERADORES DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE MOVIMIENTO DE TIERRAS: Maquinaria de transporte camión, dumper, maquinaria de movimiento de tierras y compactación: bulldozer, pala cargadora, retroexcavadora, motoniveladora, «jumbo», entendedora/compactadota asfálticas, etc.
–OPERADORES DE EQUIPOS MANUALES: Tronzadora, cortadora de mesa (madera y material cerámico), radial, guillotina, pulidora, martillos neumáticos, etc.
Como consecuencia de que los contenidos de la acción formativa para operadores de equipos manuales están incluidos, en su mayor parte, en los diferentes oficios relacionados, no se considera necesario la repetición de los mismos.
Con la revisión del Convenio (Resolución de 13 de mayo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo de revisión parcial del V Convenio colectivo general del sector de la construcción) se incluyen nuevos contenidos formativos para abarcar a la práctica totalidad de los trabajadores del sector:
-Trabajos de aislamiento e impermeabilización
-Trabajos de montaje de estructuras tubulares.
-Estabilización de explanadas y extendido de firmes.
-Colocación de materiales de cubrición.
-Conservación y explotación de carreteras.
-Ejecución de túneles y sostenimiento de las excavaciones subterráneas y de los taludes.
-Cimentaciones especiales, sondeos y perforaciones.
-Trabajos de construcción y mantenimiento de vías férreas.
-Trabajos marítimos.
-Trabajos de redes de abastecimiento y saneamiento y pocería.
-Trabajos de montaje de prefabricados de hormigón en obra.
–Operario de taller de materiales: piedras industriales, tratamiento o transformación de materiales, canteros y similares.
Los trabajadores de empresas con otros convenios de aplicación como el Convenio del Metal, Convenio Colectivo general de Ferralla, Convenio de las industrias del vidrio y la rotulación y del Convenio de la madera y el mueble que realicen actividades en las obras de construcción, también tienen que realizar la formación para lo que se han establecido acuerdos con la FLC.
Recordar también que además se requiere una formación en materia preventiva de las siguientes figuras:
–PERSONAL QUE EJERCE FUNCIONES DE DIRECCIÓN (duración 10 h).
–RESPONSABLES DE OBRA Y TÉCNICOS DE EJECUCIÓN (duración mínima de veinte horas)
–MANDOS INTERMEDIOS (duración mínima de veinte horas)
–DELEGADOS DE PREVENCIÓN (duración mínima de sesenta horas)
–ADMINISTRATIVOS (duración mínima de veinte horas)
Hola tengo una pregunta yo tengo el curso de 60 horas de riesgos laborales, la chica que nos dio el curso nos comento que con este podiamos trbajar como albañil que no nos hacia falta ninguno especifico para trabajar como albañil, pero si para enconfrdor por ejemplo es eso cierto
La normativa es clara (convenio colectivo); El curso de 60 horas (Segundo Ciclo) solo convalida la parte común del de Primer Ciclo (formación de 20 horas del oficio). Por ello es necesario que haga un curso de 6 horas presencial para el oficio (albañilería, solados y alicatados, fontanería, etc…).