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ANÁLISIS DE LA NECESIDAD DE PRESENCIA DE RECURSOS PREVENTIVOS EN LA OBRA

Debido a la gran cantidad de consultas que estamos teniendo sobre este asunto, algunas de ellas producidas ante la exigencia de designación de la figura de recurso preventivo para todo tipo de trabajos a realizar en obras de construcción, analizamos la cuestión para arrojar un poco de luz.

Un recurso preventivo es una persona designada para hacer “presencia” ante una situación de riesgo, vigilando y controlando el desarrollo de la misma en condiciones de seguridad previamente establecidas en la evaluación de riesgos de los trabajos a realizar.

La regulación legal de esta figura proviene de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, del RD 1627/1997, disposición adicional única; así como del artículo 22 bis del RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.

Por ello debe analizarse antes de nada si, para los trabajos a realizar, se dan las condiciones mínimas legales que requerirían la designación y presencia de Recurso Preventivo, pues a veces se exige este nombramiento ante actividades que no generan especial riesgo ni producen situaciones de concurrencia de actividades que pudieran agravar los riesgos anteriormente evaluados.

Además, este recurso preventivo deberá estar potestado por el empresario para corregir las situaciones de riesgo y llevarlas hacia el desarrollo seguro de las mismas y avisar al empresario para que adopte medidas de corrección y control necesarias. Es una persona que no puede estar trabajando a la vez que se supone que está vigilando, por lo que se tiene que tener en cuenta a la hora de planificar el trabajo.

Hablamos de un criterio con carácter de mínimos, ya que la empresa podrá designar voluntariamente cuantos recursos preventivos estime adecuados. En obras de construcción, el recurso preventivo debe nombrarlo el contratista, no las subcontratas.

Por ello, ante la exigencia a priori de recurso preventivo, cabe analizar la necesidad del mismo, contando con que este recurso preventivo es una persona:
– Que deberá tener la formación suficiente y adecuada.
– Que deberá estar siempre vigilando, no puede ponerse como recurso preventivo a alguien que está trabajando.

Analizamos los trabajos que requerirían el nombramiento y presencia de recurso preventivo (aplicación a obra del artículo 22 Bis del RD 39/1997):
– “Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.” Esto supone estudiar ese proceso de interacción, cosa que no siempre se hace.

– “Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.” Hay que considerar que se habla de riesgo especialmente grave de caída, no del simple riesgo de caída en altura.

– “Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.”

– ”Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.”

– “Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no esté concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.”

– “Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo lo dispuesto en el apartado 8.a) de este artículo, referido a los trabajos en inmersión con equipo subacuático.”

CONCLUSIONES

Del análisis anterior se puede derivar la conclusión de que el nombramiento de recurso preventivo no puede ser una cuestión “estándar” ni automática, sino que debe analizarse con detalle si para los trabajos a realizar será necesario o no su nombramiento.

Si no fuera preciso designar a un recurso preventivo sí debería, como en todo trabajo, designarse a una persona como responsable de seguridad y salud en los trabajos a desarrollar. Esta designación puede ser realizada con un documento sencillo donde se indique el nombre del responsable de la cuadrilla de trabajo y la asunción de las funciones de responsable de seguridad y salud in situ.

Les agradecemos cualquier comentario y estamos a su disposición para la resolución de cualquier duda relacionada con la Prevención de Riesgos Laborales.

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