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El tema de hoy, constituye una consulta habitual de los Servicios de Prevención. El asunto nace de confundir Vigilancia de la Salud, con Reconocimiento Médico. Nada más lejos, la exploración médica constituye uno de los aspectos, de esta especialidad, donde están incluidos trabajos importantes en el ámbito de la prevención de Enfermedades Profesionales, cursos formativos, Vacunaciones, etc.

Las Empresas ven un gasto más, quizás “inútil”, los trabajadores en ocasiones, lo consideran una acción inspectora, que intenta averiguar si alguien tiene una patologías para apartarle del trabajo. De todas formas las actuaciones dependen bastante del numero de trabajadores por empresa, o si esta dispone de un responsable, y lo mantengo en negrita, de estos aspectos.

En que me baso, en las actitudes por parte de ambos (empresa y trabajadores). Médicos y DUEs de Empresa ocupamos mucho tiempo de la jornada laboral, contactando con las empresas, para coordinar los diferentes aspectos; cuál es la respuesta, “llama en 15 días”, “me lo voy a pensar”; luego la gente no viene o firman una Renuncia, sin que su puesto de trabajo, tenga este tipo de Opción. Este tiempo lo habríamos podido emplear en otras acciones más productivas.

Debemos informar que la Ley de prevención de Riesgos Laborales, y modificaciones efectuadas, establece cuatro especialidades: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Vigilancia de la Salud.

La Vigilancia de la Salud, en ninguna empresa, puede ser asumida por el empresario (salvo que la empresa disponga de una Servicio de Prevención Propio), por tanto esta especialidad debe ser contratada por todas.

En el caso de los trabajadores Autónomos, no existe Obligación de contratar con ningún Servicio de Prevención, la Ley asume que el propio trabajador, puede asumir estas responsabilidades (si bien es cierto que existen algunas Empresas que a la hora de subcontratar con un Autónomo les exigen un Plan de Prevención y en este Caso los Servicios de Prevención disponen de unos documentos básicos para su realización, de acuerdo a los tipos de trabajo a efectuar.

Asi pues la VIGILANCIA DE LA SALUD, no pueden asumirla, dado que entran en juego una serie de especialistas, con una titilación especifica. Según el art. 22 de la Ley es necesaria la contratación de dicha especialidad. Cosa bien distinta es que uno de los aspectos de la misma, el reconocimiento médico, no deseen realizárselo.

La ley prevee, la llamada Renuncia al Reconocimiento Médico, salvo en una serie de aspectos concretos, para los cuales este reconocimiento es OBLIGATORIO.
En concreto cuales son:

  • Al inicio de la contratación, o de la actividad laboral
  • Al cambiar de puesto de trabajo
  • Tras una baja laboral mayor de 30 días
  • Cuando la actividad este incluida en el ANEXO I (en el mismo figura construcción y actividades afines)
  • Cuando el trabajador realice una actividad, de cuyo desempeño dependan terceras personas (conducción de vehículos, salida fuera de los locales de las Empresa)
  • Cuando a juicio del Médico del trabajo en la empresa se desarrollen una serie de trabajos con un riesgo muy específico, y que habitualmente en estos casos el propio Ministerio de Sanidad ha confeccionado un protocolo de obligado cumplimiento (Silicosis, Asbesto, Fitosanitarios, Biológicos,…)

Con este mensaje abrimos un nuevo blog. No obstante y para cualquier aclaración:

masensio@vdelasnieves.es

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