Comentamos en esta entrada un fenómeno que últimamente nos está originando un número importante de consultas. Los reconocimientos médicos en la empresa se deben comprender dentro de lo que se conoce como VIGILANCIA DE LA SALUD.
Esta Vigilancia de la Salud es un derecho mínimo de los trabajadores, indisponible e irrenunciable por parte de nadie. Por ello, existe la obligación legal tajante de que TODAS las empresas realicen esta Vigilancia de la Salud, bien por medios propios o bien por medios externos. Debido a los requisitos de personal (Médico Especialista en Medicina del Trabajo y DUE de Empresa), es frecuente encontrar que las empresas recurren a esta figura mediante un Servicio de Prevención Ajeno. A este último formato nos referiremos en esta entrada.
La Vigilancia de la Salud consta de una parte general y una específica.
La general es aquella relativa a la vigilancia de la salud desde un punto de vista global, evaluando los riesgos del puesto de trabajo y valorando en qué medida podrían afectar médicamente a los trabajadores de la empresa. Debe contemplarse desde la perspectiva epidemiológica y tiene la consideración de un estudio del contexto que, obviamente y para ser efectiva, requiere de la parte específica para ser útil.
La específica es aquella parte que consta de los famosos «reconocimientos médicos», que la gente suele confundir con los «chequeos» generales de salud que se hacen en atención primaria o en clínicas privadas, pero no son lo mismo. La Vigilancia de la Salud específica es personalizada al puesto de trabajo y a las características del individuo, de tal forma que se evalúa el impacto que las condiciones de trabajo (físicas, químicas, biológicas, psicológicas y sociales) pueden estar teniendo sobre la persona y se determina si, con las capacidades que presenta, es apto o no para el trabajo en ese puesto.
Es muy importante entender que no es un reconocimiento general, sino que debe evaluarse al trabajador desde la perspectiva del trabajo que realiza y para ello es preciso que realice el reconocimiento una Unidad Básica de Salud especializada en Medicina del Trabajo.
El problema que hay a veces es que, según el artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, los reconocimientos médicos son voluntarios previo consentimiento del trabajador y aquí aparece la picaresca, ya que hay empresas que «sugieren» al trabajador renunciar al reconocimiento médico por entender que «no tiene mucho riesgo en su puesto», cosa que no es nada recomendable hacer.
La empresa está obligada a ofertar siempre la realización de los reconocimientos médicos, incluso existe el requisito de que la aptitud laboral para el puesto sea determinada antes de que el trabajador se incorpore al mismo.
Los supuestos por los que no se puede renunciar al reconocimiento médico específico son estos:
- Supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores
- Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
- Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
Esto es lo que dice la Ley de Prevención pero también hay que tener en cuenta que, cuando para un puesto de trabajo exista riesgo de Enfermedad Profesional, también deben hacerse reconocimientos médicos específicos. Esto pasa, por ejemplo, con los profesores. Tienen asociado el riesgo de nódulos en las cuerdas vocales y, por lo tanto, deberán someterse a reconocimiento médico periódico.
Igualmente ocurre con los convenios colectivos, ya que bastantes de ellos regulan esta cuestión claramente.
Así que ya no se trata sólo de lo que dice la Ley de Prevención, también está la Ley General de la Seguridad Social e incluso los convenios colectivos indicando las situaciones en las que se debe realizar este procedimiento.
Y ahora, sabiendo todo esto…
¿Sabía Usted que hasta 6 de cada 10 trabajadores no realizan los reconocimientos médicos a los que tienen derecho y/o están obligados?
¿Sabe Usted que la no realización de Vigilancia de la Salud puede suponer como mínimo una infracción grave o incluso una muy grave con fuertes multas en algunos casos?
Las multas oscilarían entre diversas cuantías:
- Las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.
- Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros
Por el relativamente pequeño coste que tiene, aconsejamos a las empresas que tengan esto muy en cuenta, la inversión es poca, pero las ganancias enormes.
Estamos a su entera disposición si necesitan cualquier aclaración o desean realizar consultas.